Se otorgará la suma de $200.000 al socio que presente certificado de defunción de su cónyuge o a la persona que presente el certificado de defunción del socio fallecido y copia de la factura de la funeraria que prestó el servicio en la que conste el nombre del socio y del solicitante que lo contrató o en su defecto, un certificado extendido por ésta, para lo cual se requerirá la presentación del certificado de defunción y certificado de matrimonio o fotocopia de la libreta de matrimonio o acuerdo de unión civil. En ambos casos, deberá acompañarse fotocopia de la cédula de identidad del socio fallecido y/o el solicitante.
El plazo para solicitar este beneficio será de 90 días corridos, desde el fallecimiento del socio (a) o cónyuge